Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 43. Especificidad del mandato judicial
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberá establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.
(Texto según el artículo 39 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 43 establece requisitos de especificidad que debe cumplir toda sentencia estimatoria en el proceso contencioso administrativo. Exige que la sentencia identifique la naturaleza de la obligación, su titular, el funcionario responsable del cumplimiento y el plazo de ejecución, garantizando así la claridad y ejecutabilidad del fallo.
Temas: sentencia estimatoria en lo contencioso administrativo, especificidad de mandatos judiciales, ejecución de sentencias contra la administración, tutela efectiva frente a actos administrativos, claridad y determinación del acto anulatorio