Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 41. Conclusión anticipada del proceso
Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.
(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)
Comentario
El artículo regula la conclusión anticipada del proceso contencioso administrativo cuando la entidad demandada reconoce administrativamente la pretensión del actor. Autoriza al juez a dictar sentencia sin tramitación completa, siempre que el reconocimiento abarque la totalidad de las pretensiones formuladas.
Temas: conclusión anticipada del proceso, reconocimiento administrativo, economía procesal, sentencia estimatoria, pretensiones procesales