Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 40. Sentencias estimatorias

La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente:

1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado.

2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.

3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.

4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.

5. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 40 establece las sentencias estimatorias en el proceso contencioso administrativo, enumerando cinco modalidades de pronunciamiento que puede dictar el juez cuando declara fundada la demanda. Cada modalidad corresponde a distintas pretensiones y se adapta a la naturaleza del acto administrativo impugnado o del incumplimiento alegado.

Temas: tutela jurisdiccional administrativo, nulidad de acto administrativo, restablecimiento de derechos, indemnización administrativa, medidas cautelares, efectividad de sentencia