Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 4. Actuaciones impugnables

Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

(Texto según el artículo 4 de la Ley Nº 27584)

Comentario

El artículo 4 define el objeto del proceso contencioso administrativo: toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas es, en principio, impugnable. La norma enumera seis categorías de actuaciones administrativas (actos, omisiones, silencios, actuaciones materiales y actuaciones sobre personal) que pueden ser demandadas ante la jurisdicción contenciosa.

Temas: actos administrativos, silencio administrativo, omisión administrativa, actuación material, control de legalidad, objeto del proceso