Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 39. Medidas de innovar y de no innovar

Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.

(Texto según el artículo 37 de la Ley Nº 27584)

Comentario

El artículo 39 reconoce las medidas cautelares de innovar y de no innovar como especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo. Estas medidas protegen la efectividad de la pretensión durante la pendencia del proceso, permitiendo mantener o restituir la situación jurídica anterior a la actuación administrativa controvertida.

Temas: medidas cautelares, proceso contencioso administrativo, medida de no innovar, medida de innovar, tutela cautelar, actos administrativos