Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 38. Requisitos
La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante:
1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.
2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión.
3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.
Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar.
Tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el Juez podrá requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria.
Si la resolución final no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para la ejecución de la contracautela.
(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)
Comentario
El artículo 38 establece los requisitos esenciales para que el juez otorgue una medida cautelar en el proceso contencioso administrativo: verosimilitud del derecho, necesidad de decisión preventiva por peligro en la demora, y adecuación para garantizar la eficacia de la pretensión. Requiere además que el demandante ofrezca contracautela, cuya ejecución se regirá por el Código Procesal Civil si la sentencia final rechaza el reclamo.
Temas: medida cautelar, verosimilitud del derecho, peligro en la demora, proporcionalidad, contracautela, derecho a la pensión