Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 37. Oportunidad
La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva.
Para tal efecto, se seguirán las normas del Código Procesal Civil con las especificaciones establecidas en esta Ley.
(Texto según el artículo 35 de la Ley Nº 27584)
Comentario
Establece la oportunidad procesal para dictar medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo: antes o durante el proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia de la sentencia definitiva. Remite supletoriamente a las normas del Código Procesal Civil, con las particularidades que fija la Ley de Proceso Contencioso Administrativo.
Temas: medidas cautelares, contencioso administrativo, oportunidad procesal, eficacia de sentencia, aseguramiento jurisdiccional, innovación