Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 36
Principios jurisprudenciales.
Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante.
Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente.
El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.
De otro lado, se incorpora la exigencia que el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.
(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)
Comentario
Establece que los principios jurisprudenciales fijados por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en materia contencioso administrativa constituyen precedente vinculante para los órganos jurisdiccionales. Permite el apartamiento fundamentado del precedente cuando concurren circunstancias particulares, e impone la publicación de sentencias y la ponderación de proporcionalidad en medidas cautelares.
Temas: precedente vinculante, jurisprudencia constitucional, apartamiento fundado, medidas cautelares, proporcionalidad, publicidad de sentencias