Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 35. Requisitos de admisibilidad y procedencia
Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el Código Procesal Civil.
En caso de que el recurrente no acompañase la tasa respectiva o la acompañase en un monto inferior, el Juez o la Sala deberán conceder un plazo no mayor de dos días para que subsane el defecto.
(Texto según el artículo 33 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 35 remite los requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos en el proceso contencioso administrativo a las reglas del Código Procesal Civil. Establece, además, un mecanismo de subsanación de defectos en el pago de tasas judiciales, otorgando al juzgador un plazo de hasta dos días para que el recurrente corrija la omisión o insuficiencia.
Temas: requisitos de admisibilidad de recursos, requisitos de procedencia de recursos, tasa judicial, subsanación de defectos procesales, remisión normativa, acceso a la justicia administrativa