Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 33. Obligación de colaboración por parte de la administración
Las entidades administrativas deberán facilitar al proceso todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el juez podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil al funcionario responsable.
(Texto según el artículo 31 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 33 impone a las entidades administrativas la obligación de colaboración activa con el proceso contencioso administrativo, debiendo facilitar documentos e informes que el juez requiera. Su incumplimiento genera responsabilidad del funcionario conforme al régimen sancionador del Código Procesal Civil.
Temas: colaboración de la administración en proceso judicial, acceso a información administrativa, responsabilidad de funcionarios públicos, sanción procesal por incumplimiento, prueba en proceso contencioso administrativo, deber de transparencia estatal