Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 32. Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión.
Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta.
(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)
Comentario
El artículo 32 establece la regla general de carga de la prueba en el proceso contencioso administrativo: quien afirma hechos debe probarlos. Introduce, sin embargo, dos excepciones: cuando se cuestiona una sanción o medida correctiva, o cuando la administración por su función está mejor posicionada para acreditar hechos, la carga recae en la entidad administrativa.
Temas: carga de la prueba, proceso contencioso administrativo, inversión de carga probatoria, actos sancionadores, administración pública, debido proceso