Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 3. Exclusividad del proceso contencioso administrativo
Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.
(Texto según el artículo 3 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 3 establece el principio de exclusividad del proceso contencioso administrativo como vía ordinaria para impugnar actuaciones administrativas, con excepción de aquellos supuestos en que resulte procedente acudir a procesos constitucionales. Consagra así una regla de competencia jurisdiccional que delimita los cauces procesales disponibles contra la actividad administrativa.
Temas: exclusividad jurisdiccional, vías procesales administrativas, control de legalidad, procesos constitucionales, competencia contencioso-administrativa, actuaciones administrativas