Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 29. Actividad probatoria

En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios.

En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 29 establece el principio de restricción probatoria en el proceso contencioso administrativo: la prueba se limita a lo actuado en el procedimiento administrativo previo, con excepciones para hechos nuevos o posteriores al inicio del proceso. Cuando se acumula pretensión indemnizatoria, se admiten todos los hechos y medios probatorios que la sustenten.

Temas: carga probatoria en lo contencioso administrativo, expediente administrativo como límite de cognición, hechos nuevos y contemporáneos, acumulación de pretensión indemnizatoria, principio de restricción probatoria