Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 26. Reglas de Procedimiento

Cualquiera de las pretensiones a que se refiere el presente artículo será tramitada, bajo responsabilidad de quien lo pide, como medida urgente previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. Vencido el plazo, con o sin absolución de la demanda, el Juez dictará en la sentencia la medida que corresponda a la pretensión invocada dentro del plazo de cinco días.

El plazo para apelar la sentencia es de cinco días, contados a partir de su notificación y se concede con efecto suspensivo.

Las demandas cuyas pretensiones no satisfagan los requisitos para la tutela urgente, se tramitarán conforme a las reglas establecidas para el proceso especial.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 26 regula la tramitación de pretensiones en proceso contencioso administrativo que califican como urgentes, estableciendo un procedimiento acelerado con traslado de tres días a la otra parte, resolución judicial en cinco días y apelación con efecto suspensivo. Las pretensiones que no cumplan requisitos de urgencia se tramitan como proceso especial.

Temas: proceso contencioso administrativo, medida urgente, traslado de demanda, apelación con efecto suspensivo, tutela cautelar, debido proceso