Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Artículo 25. Proceso Urgente

Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones:

1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.

2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

"4. La revisión judicial de la ejecución coactiva prevista en la Ley

26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva."

Para conceder la tutela urgente se requiere que del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe:

a) Interés tutelable cierto y manifiesto,

b) Necesidad impostergable de tutela, y

c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1067)

Comentario

El artículo 25 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo enumera taxativamente las pretensiones que se tramitan como proceso urgente y establece los requisitos concurrentes que debe satisfacer la demanda para acceder a esta vía acelerada. Define tanto el catálogo de materias urgibles como las condiciones sustantivas para obtener tutela inmediata.

Temas: proceso urgente, pretensiones urgibles, tutela efectiva, acto administrativo, necesidad impostergable, interés tutelable