Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 21. Requisitos especiales de admisibilidad
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes:
1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley.
2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.
(Texto según el artículo 20 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 21 establece requisitos especiales de admisibilidad para la demanda contencioso-administrativa, adicionales a los del Código Procesal Civil. Exige como condición sustancial la acreditación del agotamiento de la vía administrativa y, excepcionalmente, que la entidad demandante acompañe el expediente administrativo cuando demanda la nulidad de sus propios actos.
Temas: admisibilidad de demanda, agotamiento de vía administrativa, proceso contencioso administrativo, requisitos procesales, legitimación activa de la administración, control de procedibilidad