Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 2. Principios
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
(Texto según el artículo 2 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 2 establece cuatro principios rectores del proceso contencioso administrativo: integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso y suplencia de oficio. Estos principios moldean la interpretación y aplicación de la ley procesal administrativa, orientando al juez hacia una tutela judicial efectiva y una resolución material del conflicto, incluso ante vacíos normativos o deficiencias procedimentales.
Temas: principios del proceso contencioso administrativo, integración normativa judicial, igualdad de partes en litigio administrativo, pro actione, suplencia de oficio, deficiencias formales en demandas