Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 15. Legitimidad para obrar pasiva
La demanda contencioso administrativa se dirige contra:
1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.
5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 13.
6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 13.
7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.
(Texto según el artículo 13 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 15 determina quiénes son los demandados legítimos en el proceso contencioso administrativo, estableciendo que la demanda se dirige contra la entidad administrativa que expidió el acto impugnado, contra quien cometió omisión, y en casos especiales contra particulares que participaron en procedimientos administrativos o beneficiarios de actos cuya nulidad se persigue. Regula la legitimidad pasiva como presupuesto procesal esencial para la validez de la demanda.
Temas: legitimidad pasiva, demandado en contencioso administrativo, acto administrativo impugnado, omisión administrativa, procedimiento trilateral, entidades prestadoras de servicios públicos