Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 13. Legitimidad para obrar activa
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.
También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
(Texto según el artículo 11 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 13 establece quién puede ser demandante en el proceso contencioso administrativo. Reconoce legitimidad activa tanto a quien invoque ser titular de un derecho o situación jurídica vulnerada por un acto administrativo, como a entidades públicas autorizadas por ley para impugnar actos que declaren derechos, previa resolución motivada y vencimiento del plazo de nulidad de oficio.
Temas: legitimidad para obrar, presupuestos procesales, acceso a la justicia administrativa, control de legalidad, interés público, entidades públicas demandantes