Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 12. Remisión de oficio
En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el artículo 4, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente.
(Texto según el artículo 10 de la Ley Nº 27584)
Comentario
El artículo 12 establece el deber de los jueces o salas de remitir de oficio los actuados al órgano jurisdiccional competente cuando se advierta incompetencia en un proceso contencioso administrativo, bajo sanción de nulidad de lo actuado. Esta remisión opera automaticamente sin necesidad de moción de parte.
Temas: competencia jurisdiccional, remisión de oficio, nulidad procesal, control de competencia, presupuestos procesales, proceso contencioso administrativo