Tercera
Modifíquese el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y al Colegio de Abogados del Distrito Notarial en el que se convoca, dentro del plazo señalado en el inciso d) del artículo precedente.
(...)”.
Comentario
La disposición modifica el procedimiento de comunicación de convocatorias públicas para ingreso a la función notarial, obligando al Colegio de Notarios convocante a informar al Consejo del Notariado, la Junta de Decanos y el Colegio de Abogados del distrito competente. Establece un deber de transparencia institucional en la selección de notarios.
Temas: función notarial, concurso público de méritos, transparencia procesal, órganos colegiados, obligaciones de comunicación, selección de notarios