Segunda
Modifíquense los anexos I y II del Reglamento del Concurso de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS según el siguiente texto:
«ANEXO I
CUADRO PARA CALIFICACIÓN
DEL CURRÍCULUM VITAE
1
Abogado:
11
De 5 a 10 años
+ 1
Más de 10 años
2
Grado Académico:
+ 1
Maestro o Magíster en Derecho
+ 1.5
Doctor
3
Experiencia Laboral:
+ 0.5
Prácticas PRE - profesionales en notaria o registro público
(mínimo 1 año)
Experiencia laboral notarial o registral
+ 1
(mínimo 1 año)
Aplicable también a notarios en ejercicio
Haber pertenecido a comisión u órgano del Colegio de Notarios,
+ 1
Colegio de Abogados o de la Administración Pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios Juez o Fiscal o Docente Universitario
+ 1
(Sólo uno da el puntaje)
4
Capacitación:
+ 1
Capacitación en materia jurídica diplomados, postgrados, postítulos, seminarios, talleres, forum y similares otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administración pública.
(0.10 por cada uno, máximo 10)
5
Libros en materia jurídica:
+ 1
Tiraje mínimo de 1000 ejemplares
TOTAL
20
NOTA:
El título de abogado y los grados académicos de Magíster y Doctor deberán ser otorgados por universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, debidamente registrado ante dicho organismo.
Además debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece y encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión.
En caso de grado académicos obtenidos en el extranjero, debe estar debidamente registrado en la Asamblea Nacional de Rectores.
Juez o Fiscal, deberá acreditar con la resolución de designación del cargo, además deberá acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su función.
Docente universitario, acreditar no tener sanciones en la universidad en la cual labora.
Las certificación de prácticas PRE-profesionales y experiencia labor en registro públicos, deberán estar expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifique su desempeño.
La certificación por haber pertenecido a comisión u órgano del colegio de notarios, colegio de abogados o de la administración pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios, deberá ser expedida por autoridad competente del colegio respectivo o la institución de la Administración Pública que corresponda.
Para el puntaje por libros se presentará un ejemplar que debe contar con cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que acredite tiraje mínimo. No se consideran como libros los empastados, copias empastadas, machotes, anillados y similares.
ANEXO ll
CUADRO DE BONIFICACION
Notario que se presente a concurso en su Distrito Notarial
5%
(excepto: Distrito Notarial de Lima y Distrito Notarial del Callao)
Notario que se presente a concurso en otro Distrito Notarial
3%
(excepto: Distrito Notarial de Lima y Distrito Notarial del Callao).
Notario de otro Distrito Notarial que se presenta a concurso en
2%
Distrito Notarial de Lima o Distrito Notarial del Callao.
Notario del Distrito Notarial de Lima o Distrito Notarial del Callao
1% que se presenta a concurso en su mismo Distrito Notarial.
»
Esta disposición se aplicará inclusive a concursos en trámite, en los que aún no se haya iniciado la evaluación del currículum vitae.
Comentario
Disposición transitoria que modifica los anexos I y II del Reglamento del Concurso de Méritos para ingreso a la función notarial, actualizando la escala de calificación del currículum vitae y el sistema de bonificación aplicable a notarios. Los cambios rigen incluso en concursos pendientes que aún no hayan iniciado la evaluación curricular.
Temas: concurso de méritos notarial, evaluación curricular, calificación de experiencia profesional, bonificación territorial, requisitos de ingreso a función notarial, transparencia en selección pública