Artículo 8. Del número y la localización de las plazas
1.- Para la determinación del número o la creación de nuevas plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 y 142 inciso j) del Decreto Legislativo, el Consejo del Notariado deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las provincias que cuenten con al menos cincuenta mil (50 000) habitantes, deberán contar con no menos de dos (2) notarios.
b) Por cada cincuenta mil (50 000) habitantes adicionales, deberán contar con un notario adicional.
c) Los criterios antes mencionados, conforme al Decreto Legislativo, deben aplicarse entendiéndose como una garantía a favor de la población de contar con un mínimo de plazas y no con límites a la provisión o creación de éstas.
2.- Para la determinación de la localización de plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las plazas ocupadas a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo, mantendrán su localización, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.
b) La localización de las plazas vacantes a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo y de las que queden vacantes a partir de su vigencia, serán determinadas por el Consejo del Notariado pudiendo para estos efectos acordar su reubicación.
c) La localización de las plazas que se creen para dar cumplimiento al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, serán determinadas por el Consejo del Notariado, pudiendo para estos efectos acordar su ubicación.
Comentario
Establece los criterios para determinar el número de plazas notariales y su localización territorial en función de la densidad poblacional. Las provincias con al menos 50,000 habitantes deben contar con mínimo dos notarios, y un notario adicional por cada 50,000 habitantes suplementarios. El Consejo del Notariado tiene competencia para localizar plazas vacantes y nuevas, mientras que las plazas ocupadas al momento de vigencia del Decreto Legislativo conservan su ubicación original.
Temas: cobertura notarial territorial, criterios demográficos de provisión, localización de plazas notariales, autonomía administrativa del consejo del notariado, garantía de acceso a servicios notariales, estabilidad de destinos notariales