Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 77. De las sanciones y su graduación

Las sanciones a que se refiere el artículo 150 del Decreto Legislativo, se aplicarán inmediatamente quede firme en la vía administrativa la resolución que le impone, y son las siguientes:

1. La amonestación privada constituye una llamada de atención por escrito dirigida al notario, con el fin que corrija su actuación. Es notificada a su oficio notarial.

2. La amonestación pública constituye una llamada de atención por escrito, dirigida al notario, con el fin que corrija su actuación.

3. La suspensión es el cese temporal en el ejercicio de la función notarial y se extiende desde un día hasta un año. Mediante acta levantada por el decano y secretario del colegio, se procede al cierre temporal de los registros.

4. La destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.

Para lo previsto en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, las sanciones además de ser notificadas al oficio notarial, son difundidas a través de un aviso publicado por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y otro de circulación local.

Para la aplicación de las infracciones administrativas disciplinarias se seguirán los criterios de graduación establecidos en el segundo párrafo del artículo 150 del Decreto Legislativo, conforme a lo siguiente:

a) Las leves con amonestación privada o pública.

b) Las graves con amonestación pública o suspensión no mayor a noventa (90) días.

c) Las muy graves con suspensión no menor de noventa y un (91) días o destitución.

En caso dentro de los dos años siguientes de haber sido sancionado por hecho considerado como falta leve o grave, el notario fuera encontrado responsable de la comisión de otro hecho considerado como falta de la misma naturaleza, para los efectos de la graduación de la sanción, la autoridad competente aplicará una de las sanciones previstas para las faltas graves o muy graves, según corresponda.

Comentario

El artículo 77 del Reglamento del Notariado establece el catálogo de sanciones disciplinarias aplicables a los notarios (amonestación privada, amonestación pública, suspensión y destitución) y fija los criterios de graduación según la gravedad de la infracción. Las sanciones se aplican una vez que la resolución administrativa deviene firme y, en los casos de mayor relevancia, requieren publicación en el diario oficial.

Temas: sanciones disciplinarias notariales, proporcionalidad sancionatoria, suspensión del ejercicio profesional, destitución administrativa, reincidencia en faltas administrativas, publicidad de sanciones notariales