Artículo 75. Infracciones disciplinarias graves
Son infracciones disciplinarias graves las siguientes:
1. Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia territorial.
2. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario.
3. Continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales o tributarias.
4. Realizar la declaración jurídica dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento.
5. Dar fe de identidad de personas que no comparecen en el instrumento protocolar, salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 55 del Decreto Legislativo.
6. Desempeñar cargos, labores o representaciones a los que está prohibido según el Decreto Legislativo.
7. Ejercer la abogacía, salvo en las excepciones previstas en la normatividad vigente.
8. Agredir físicamente a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.
9. Delegar en forma total o parcial sus funciones.
10. Ofrecer dádivas para captar clientela.
11. Cometer hecho grave que sin ser delito, lo desmerezca en el concepto público por afectar la moral, la ética y/o el orden público. No están comprendidas dentro de dichas conductas la expresión de preferencias o creencias que constituyen el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionalmente protegidos.
12. Negarse a actualizar sus datos en el registro de notarios a cargo del consejo del notariado.
13. Violar el secreto profesional.
14. Negar sin dolo la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial.
15. Incumplir injustificada y reiteradamente los mandatos procedentes del órgano judicial y del Ministerio Público.
16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
Comentario
El artículo 75 cataloga dieciséis supuestos que constituyen infracciones disciplinarias graves cometidas por notarios. Estas conductas, intermedias en severidad entre las leves y muy graves, generan responsabilidad disciplinaria y dan lugar a sanciones cuya graduación se determina conforme a criterios legales y reglamentarios.
Temas: infracciones disciplinarias notariales, vigilancia notarial, responsabilidad del notario, fe pública notarial, procedimiento disciplinario, sanciones graduadas