Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 74. Infracciones disciplinarias leves

Son infracciones disciplinarias leves las siguientes:

1. Retardo notorio e injustificado en la extensión de un instrumento o en la expedición de un traslado.

2. No emplear la debida diligencia en la extensión de instrumentos notariales o en la expedición de traslados instrumentales.

3. No adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada conservación de los documentos que conforman su archivo.

4. No realizar las comunicaciones a los colegios de notarios y al Consejo del Notariado que la ley impone.

5. No actualizar oportunamente sus datos en el Registro de notarios que lleva el Consejo del Notariado.

6. No cumplir con los requisitos mínimos de capacitación establecidos en el presente reglamento.

7. No cumplir con el horario mínimo señalado en la Ley.

8. No proteger adecuadamente la documentación que se encuentra comprendida dentro del ámbito del secreto profesional.

9. Incumplir injustificadamente los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su función, incluyendo las obligaciones que respecto a la supervisión de la función notarial le correspondan en caso de asumir cargo directivo en su colegio.

10. No mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo y su Reglamento.

11. No efectuar debidamente las verificaciones necesarias y el exacto diligenciamiento, según corresponda, en la autorización de actas y certificaciones.

12. No brindar sus servicios en los términos y oportunidad ofrecidos.

13. Agredir verbalmente, por escrito o faltar el respeto de cualquier otro modo a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.

14. Usar publicidad que contravenga lo dispuesto en el Decreto Legislativo o el presente Reglamento.

15. Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamento o estatutario.

Comentario

El artículo 74 tipifica las infracciones disciplinarias leves del notariado, estableciendo un catálogo de quince conductas que constituyen incumplimientos menores de los deberes profesionales, ordenada administrativamente por la función notarial. La sanción por estas infracciones será aplicada conforme al procedimiento establecido en los artículos de vigilancia disciplinaria.

Temas: infracciones disciplinarias notariales, vigilancia administrativa del notariado, responsabilidad profesional notarial, procedimiento disciplinario notarial, deber de diligencia profesional, secreto profesional notarial