Artículo 71. Audiencia y Resolución
Recibido el expediente, el Tribunal de Honor cita a audiencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fiscal, al notario procesado y denunciante, de ser el caso.
La audiencia se inicia con la sustentación oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante, ser el caso. Seguidamente el notario procesado tiene el derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompañado por un abogado, o sólo representado por éste.
El Tribunal debe emitir resolución en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la remisión del expediente por el fiscal.
El Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar la nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de investigación y con ello se afecten las garantías del debido proceso.
Comentario
El artículo regula la fase de audiencia y decisión en el procedimiento disciplinario ante el Tribunal de Honor del notariado. Establece el plazo de citación, el orden de intervenciones de las partes, el derecho de defensa del notario y los plazos para resolver, permitiendo absolución, sanción o, excepcionalmente, nulidad del procedimiento.
Temas: procedimiento disciplinario notarial, tribunal de honor, debido proceso, derecho de defensa, contradicción, sanciones disciplinarias