Artículo 70. Investigación en el procedimiento disciplinario
El fiscal realiza la investigación de la infracción administrativa disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la recepción del expediente. Durante la investigación, el fiscal actúa de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación, el fiscal emite dictamen con la motivación fáctica y jurídica del caso, en el que opina por la absolución o responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción correspondiente.
El Fiscal notifica su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) días hábiles, bajo su responsabilidad.
Comentario
El artículo regula la fase de investigación en el procedimiento disciplinario notarial, encomendada al fiscal. Establece un plazo de 45 días hábiles para investigar la infracción, con facultad de actuar pruebas de oficio y de las partes. Concluida la investigación, el fiscal emite dictamen motivado opinando por absolución o responsabilidad, que debe notificarse y remitirse al Tribunal de Honor dentro de 5 días hábiles.
Temas: procedimiento disciplinario notarial, investigación administrativa, prueba en procedimiento disciplinario, plazo procesal, dictamen fiscal, debido proceso