Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 68. Trámite de la denuncia

El Tribunal de Honor solicita informe al notario cuestionado para que efectúe su descargo por un máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de ello el Tribunal resuelve la apertura o no del procedimiento disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

La resolución que deniega la apertura de procedimiento disciplinario es impugnable, en cuyo caso se dispone la elevación de los actuados al Consejo del Notariado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 68 regula el trámite inicial de la denuncia ante el Tribunal de Honor, estableciendo que el notario cuestionado dispone de diez días hábiles para presentar su descargo, tras lo cual el Tribunal resuelve sobre la apertura del procedimiento disciplinario en un plazo de veinte días hábiles. Permite la impugnación de la decisión denegatoria con elevación al Consejo del Notariado.

Temas: procedimiento disciplinario notarial, derecho de defensa, descargo administrativo, tribunal de honor del notariado, recurso administrativo, denegatoria de procedimiento