Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 67. Requisitos de la denuncia

La denuncia se presenta por escrito dirigida al Presidente del Tribunal de Honor y deberá contener:

1. Nombre y documento de identidad del denunciante o su representante, señalando domicilio para las notificaciones que correspondan.

2. Nombre del Notario denunciado.

3. Descripción concreta de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia.

4. Ofrecimiento de los medios probatorios y anexos, si lo considera pertinente.

5. Firma del denunciante o su representante, de ser el caso.

Comentario

Establece los requisitos formales que debe cumplir toda denuncia presentada ante el Tribunal de Honor contra un notario. La denuncia es el acto procesal de iniciación que formaliza la imputación de conducta irregular y debe contener información que permita la identificación de las partes, la descripción de los hechos y su fundamentación jurídica.

Temas: procedimiento disciplinario, denuncia, requisitos formales de admisibilidad, tribunal de honor, faltas notariales