Artículo 64. Órgano competente del régimen disciplinario notarial
El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
El Tribunal de Honor tendrá un Presidente, quien asumirá la dirección de los procedimientos disciplinarios. El colegio de notarios puede designar a un Secretario Técnico para que colabore y apoye el funcionamiento del Tribunal de Honor.
El Tribunal de Honor se reunirá las veces que sean necesarias por citación del Presidente, debiendo dejar constancia de sus acuerdos en las correspondientes actas. En segunda instancia conoce y resuelve el Consejo del Notariado.
Comentario
El artículo designa al Tribunal de Honor como órgano competente para conocer y resolver en primera instancia los procedimientos disciplinarios contra notarios. Establece su estructura básica (Presidente, Secretario Técnico opcional) y señala que el Consejo del Notariado funciona como órgano de segunda instancia.
Temas: tribunal de honor, procedimiento disciplinario notarial, competencia administrativa interna, órganos colegiados del notariado, segunda instancia notarial, denuncias y sanciones profesionales