Artículo 57. De los Miembros del Consejo del Notariado
Los Miembros del Consejo del Notariado tienen las funciones siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que adopta el Consejo.
2. Cumplir las comisiones, encargos y funciones que les asigne el Consejo.
3. Proponer al Secretario Técnico asuntos para su inclusión en la agenda de las sesiones.
4. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo.
5. Suscribir las actas, resoluciones y acuerdos del Consejo; y,
6. Las demás que le asignen las leyes, el presente Reglamento y el Presidente del Consejo.
En caso el Ministro de Justicia haya designado a un representante y éste se encuentre impedido o se abstenga de intervenir en determinada causa, podrá nombrar a otro representante únicamente para la vista de dicha causa.
Los Miembros del Consejo del Notariado a que se refieren los incisos b) al e) del artículo 141 del Decreto Legislativo, nombrarán un miembro titular y a un miembro suplente que, sólo actuará en caso de ausencia, abstención o impedimento del titular.
Comentario
El artículo define las funciones específicas de los miembros del Consejo del Notariado, estableciendo sus deberes en materia de vigilancia, cumplimiento de comisiones, participación en sesiones y suscripción de acuerdos. Regula asimismo la designación de representantes suplentes para los casos de impedimento o abstención del titular.
Temas: órganos colegiados, funciones de miembros, representación sectorial, suplencia, participación en sesiones, actos administrativos del consejo notarial