Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 53. Del cierre o apertura del libro

La solicitud de certificación de apertura a que hacen referencia los artículos 112 al 116 del Decreto Legislativo, deberá ser efectuada por la misma persona natural o su representante legal o apoderado debidamente facultados según corresponda. El notario verificará la representación invocada y la suficiencia de sus facultades bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 53 regula los requisitos y responsabilidades del notario en el procedimiento de certificación de apertura del libro notarial. Establece que la solicitud debe ser promovida por el titular del libro o su representante debidamente facultado, y obliga al notario a verificar la representación y suficiencia de poderes bajo su responsabilidad.

Temas: apertura de libro notarial, representación y apoderamientos, certificación extra protocolar, verificación notarial de facultades, responsabilidad del notario