Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 50. Del registro cronológico

El registro cronológico a que se refiere el artículo 103 del Decreto Legislativo, podrá ser llevado en medios magnéticos, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 37 del presente Reglamento.

Comentario

El artículo 50 autoriza al notario a llevar el registro cronológico de cartas notariales mediante medios magnéticos (digitales), siempre que cumplan con las exigencias técnicas y de seguridad establecidas en el artículo 37 del Reglamento. Esta disposición moderniza la gestión documental notarial, permitiendo mecanismos alternativos al registro físico tradicional.

Temas: registro cronológico notarial, medios magnéticos y digitalización, instrumentos públicos, seguridad informática notarial, cartas notariales, autenticidad y conservación de documentos