Artículo 49. De la certificación
Para la entrega de las cartas a que se refiere el artículo 100 del Decreto Legislativo, el notario adoptará los sistemas de reparto y distribución que le permitan un adecuado cumplimiento de su función de certificación, sin que la colaboración de terceros implique una delegación de sus funciones.
Comentario
El artículo 49 regula el procedimiento para que el notario certifique la entrega de cartas notariales, estableciendo que puede utilizar sistemas de reparto y distribución que faciliten dicha función sin que la participación de terceros constituya delegación de competencias notariales. La norma preserva la responsabilidad del notario sobre la certificación del envío.
Temas: certificación notarial, entrega de cartas notariales, indelegabilidad de funciones notariales, fe pública, responsabilidad notarial, autenticidad de actos notariales