Artículo 48. Del contenido y acompañados
Las cartas a que se refieren el artículo 100 del Decreto Legislativo, a solicitud del interesado, podrán ser acompañadas de otros documentos escritos de los que dejará expresa constancia el notario.
Comentario
El artículo regula que las cartas notariales reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1049 pueden acompañarse de otros documentos escritos a solicitud del interesado, dejando el notario constancia expresa de ello. Establece una facultad ampliatoria del contenido de la misiva notarial mediante la incorporación de anexos documentales.
Temas: carta notarial, acompañados documentales, constancia notarial, entrega certificada, acta extra protocolar, seguridad jurídica