Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 47. Del contenido de las actas extra protocolares

El notario deberá extender las actas a que se refiere el artículo 98 del Decreto Legislativo en el momento del acto, hecho o circunstancia verificado. De no mediar oposición, podrá concluir posteriormente con la redacción del acta, sobre la base de las notas tomadas por él, pudiendo los interesados comparecer a su despacho para la suscripción de la misma.

No está prohibido al notario utilizar en el acto de la diligencia medios tecnológicos para dejar constancia de lo sucedido, como fotografías, filmación, grabaciones, entre otros, siempre que advierta a los usuarios de su utilización y deje constancia de dicho hecho en el acta.

Comentario

El artículo 47 regula el momento y el procedimiento de extensión de las actas extraprotocolares, permitiendo al notario redactarlas en el momento del acto o posteriormente sobre la base de notas, siempre que no medie oposición. Autoriza además el uso de medios tecnológicos para dejar constancia de los hechos verificados, con deber de información a los usuarios.

Temas: actas extraprotocolares, fe pública notarial, instrumentos públicos, medios tecnológicos y prueba, constatación de hechos, procedimiento notarial