Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 46. De las actas

Las actas a que se refiere el artículo 94 del Decreto Legislativo, podrán ser extendidas, tanto en formato papel como en medios electrónicos, pudiendo expedirse o tramitarse por medios electrónicos, y generar bases de datos informativas respecto de las mismas.

Para la validez de lo señalado en el párrafo anterior deberá emplearse la tecnología de firmas y certificados digitales, en todos los casos.

Comentario

El artículo 46 autoriza la extensión de actas extraprotocolares en formato papel o electrónico, con posibilidad de tramitación y expedición por medios electrónicos y generación de bases de datos. Establece como requisito de validez el empleo obligatorio de firmas y certificados digitales en todos los casos de instrumentación electrónica.

Temas: actas extraprotocolares, instrumentación electrónica, firma digital, certificado digital, autenticidad de documentos, función notarial