Artículo 45. De la extensión de actas extraprotocolares
En la extensión de actas extra - protocolares a que se refiere el artículo 94 del Decreto Legislativo, el Notario podrá ser asistido por personal idóneo, sin que ello signifique la delegación de sus funciones.
Comentario
El artículo 45 autoriza al notario a recibir asistencia de personal idóneo en la extensión de actas extraprotocolares, sin que tal asistencia implique delegación de funciones notariales. Establece un límite: el notario conserva la responsabilidad y ejercicio personal de sus facultades.
Temas: actas extraprotocolares, personalidad de la función notarial, asistencia administrativo del notario, delegación de funciones, responsabilidad notarial