Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 4. De la definición

El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

El notario no es funcionario público para ningún efecto legal.

Comentario

Establece la definición legal del notario como profesional del derecho investido de una función pública estatal consistente en autenticar la voluntad de las partes, redactar instrumentos, conservar originales y expedir traslados con eficacia probatoria. Excluye expresamente su condición de funcionario público, diferenciándolo del régimen administrativo ordinario.

Temas: autenticidad notarial, delegación estatal, función pública no funcionarial, valor probatorio de instrumentos públicos, conservación de protocolos, comprobación de hechos notariales