Artículo 39. De la autorización de viaje de menores
Los notarios deberán remitir a su respectivo Colegio y a la Dirección General de Migraciones en los meses de julio y enero de cada año, el contenido de los índices cronológicos de autorización de viaje de menores al interior o exterior del país, entregados en el semestre inmediato anterior.
Comentario
El artículo 39 regula la obligación de los notarios de remitir semestralmente (julio y enero) a su Colegio Profesional y a la Dirección General de Migraciones un informe del contenido de los índices cronológicos de autorizaciones de viaje de menores. El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria y administrativa del notario.
Temas: autorización de viaje de menores, función notarial extraprotocolar, control administrativo migratorio, fiscalización colegial, deberes de reporte notarial, índices cronológicos