Artículo 35. De la excepción en los traslados de los medios electrónicos
Los traslados a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo, que sean expedidos en medios magnéticos, no les será aplicable el requisito de rúbrica y sello en cada foja exigido en los artículos 83, 84 y 85 del mismo Decreto según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos de la legalización de firmas y certificados digitales.
Comentario
Excepciona el requisito de rúbrica y sello por foja en los traslados expedidos en medios magnéticos, siempre que se cumpla con la legalización de firmas y certificados digitales. Permite la expedición de copias certificadas electrónicas sin los formalismos exigidos para traslados en papel.
Temas: traslados notariales, medios electrónicos, firmas digitales, certificados digitales, formalidades electrónicas, archivo notarial