Artículo 30. De la autorización de la minuta
La minuta a que se refiere el inciso a) del artículo 57 del Decreto Legislativo deberá contener, además de la firma, el nombre completo del letrado y el número de su colegiatura con la indicación del colegio de abogados al que pertenece. No es responsabilidad del notario la eventual suplantación del abogado que autoriza la minuta.
Comentario
El artículo 30 establece los requisitos formales que debe cumplir la minuta autorizada por el letrado: firma, nombre completo, número de colegiatura e identificación del colegio de abogados. Además, exonera al notario de responsabilidad por suplantación de identidad del abogado autorizante.
Temas: minuta, autorización de letrado, requisitos formales del notario, responsabilidad del notario, identificación de abogado, suplantación