Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 29. De la obligación de acceder al RENIEC

La obligación del notario de acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a que se refiere el segundo párrafo del artículo 55 del Decreto Legislativo, sólo será exigible cuando el notario de fe de identidad.

Comentario

El artículo condiciona la obligación del notario de consultar la base de datos del RENIEC al acto de dar fe de identidad de las partes. Solo cuando el notario verifica la identidad de los intervinientes resulta exigible acceder al registro de identificación nacional para corroborar datos personales.

Temas: fe pública notarial, identificación de comparecientes, registro nacional de identificación, verificación de identidad, autenticidad de actos notariales, función fedataria del notario