Artículo 27. De la reposición de instrumentos públicos
Respecto a la reposición de instrumentos públicos a que alude el artículo 49 del Decreto Legislativo, será potestad de la junta directiva de cada colegio de notarios, establecer el procedimiento de reposición de los mismos y la autorización respectiva, con conocimiento del Consejo del Notariado. La reposición se efectuará en papel autorizado por el colegio de notarios.
Comentario
El artículo 27 atribuye a la junta directiva de cada colegio de notarios la potestad de establecer el procedimiento y otorgar autorización para la reposición de instrumentos públicos notariales, requiriendo comunicación al Consejo del Notariado y exigiendo que la reposición se realice en papel autorizado por el colegio respectivo.
Temas: reposición de documentos notariales, potestad colegial, autorización de instrumentos públicos, protocolo notarial, fe pública, seguridad documental