Artículo 21. De los espacios en blanco
La excepción a la obligación de llenar espacios en blanco a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 del Decreto Legislativo, no autoriza a dejar espacios en blanco antes del inicio o después del final del texto escaneado o fotocopiado, por lo cual el notario cuidará que la inserción de lo escaneado o fotocopiado encuadre exactamente dentro del texto restante del instrumento público notarial.
Comentario
El artículo establece que, aunque excepcionalmente se permite dejar espacios en blanco en instrumentos públicos notariales conforme al artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1049, esta excepción no ampara espacios en blanco antes o después de documentos escaneados o fotocopiados incorporados al instrumento. El notario debe garantizar que tales inserciones se integren perfectamente al texto restante del documento.
Temas: instrumentos públicos notariales, espacios en blanco, fotocopias y escaneos, integridad documental, obligaciones del notario, seguridad jurídica