Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 2. De los plazos

Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.

Comentario

El artículo establece que los plazos contemplados en el Decreto Legislativo del Notariado se cuentan en días hábiles, a menos que la norma específica indique expresamente lo contrario. Esta regla interpretativa es fundamental para la aplicación temporal de los procedimientos notariales.

Temas: cómputo de plazos, días hábiles, procedimiento notarial, términos procesales, certidumbre temporal, excepción a la regla general