Artículo 2. De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario.
Comentario
El artículo establece que los plazos contemplados en el Decreto Legislativo del Notariado se cuentan en días hábiles, a menos que la norma específica indique expresamente lo contrario. Esta regla interpretativa es fundamental para la aplicación temporal de los procedimientos notariales.
Temas: cómputo de plazos, días hábiles, procedimiento notarial, términos procesales, certidumbre temporal, excepción a la regla general