Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 18. De la matricidad

La matricidad de los instrumentos públicos protocolares a los que se refiere el artículo 25 del Decreto Legislativo, implica que las escrituras públicas, actas, y otros instrumentos notariales extendidos en el Protocolo Notarial, sean llevados bajo la forma de registro físico en soporte papel, con la sola excepción del medio magnético en el caso del Registro de Protesto, cuando así se utilice.

En el caso del registro de protestos, cuando se lleva en soporte magnético, las condiciones para su formación y conservación serán establecidas por cada colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado.

No está permitido que el notario utilice papel que no sea autorizado por su respectivo colegio.

Comentario

El artículo regula la matricidad de los instrumentos públicos protocolares, estableciendo que deben constar en registro físico en soporte papel. Excepcionalmente, autoriza el soporte magnético para el Registro de Protesto bajo condiciones que fija cada colegio de notarios. Prohíbe el uso de papel no autorizado.

Temas: matricidad notarial, protocolo notarial, instrumentos públicos protocolares, soporte de registro, auténticidad documental, registro de protestos