Artículo 17. De la utilización de tecnología digital
Respecto a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24 del Decreto Legislativo, el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia.
Comentario
El artículo regula el uso de tecnología digital en el ejercicio de la función notarial, estableciendo que el notario solo puede utilizar firmas y certificados digitales emitidos por la Junta de Decanos o por los colegios de notarios a nivel nacional. Esta restricción garantiza la identidad y autenticidad del notario en los instrumentos públicos digitales.
Temas: instrumentos públicos digitales, firma digital notarial, fe pública electrónica, control gremial notarial, certificados digitales, seguridad jurídica en actos notariales