Artículo 14. De la denegatoria a extender instrumentos públicos y emitir traslados
Conforme al inciso d) del artículo 19 del Decreto Legislativo, el notario podrá negarse a autorizar instrumentos o expedir traslados de los mismos cuando existan indicios razonables de fraude o suplantación. En caso de contar con evidencia indubitable de dicho fraude o suplantación, la abstención será obligatoria.
Cuando el notario ejerza el derecho a que se refiere el inciso d) del artículo 19 del Decreto Legislativo, y ante el requerimiento escrito del interesado, deberá comunicar las razones de dicha denegatoria con la inmediatez del caso y bajo responsabilidad.
Es también derecho del notario, negarse a extender instrumentos públicos si tiene discrepancia con la calificación jurídica del acto o contrato; cuando las condiciones para prestar el servicio no sean las apropiadas o que no correspondan a su función, o no se le brinde las facilidades o garantías para el correcto ejercicio de la misma.
Comentario
El artículo regula el derecho del notario a denegar la autorización de instrumentos públicos y la expedición de traslados en supuestos específicos: cuando existan indicios de fraude o suplantación (facultativo), cuando tal fraude sea evidente (obligatorio), o cuando medie discrepancia jurídica o deficiencia en las condiciones de prestación del servicio. La norma establece la obligación de comunicar las razones de la denegatoria bajo responsabilidad.
Temas: denegatoria notarial, fraude y suplantación, calificación jurídica notarial, transparencia en actos notariales, independencia del notario, seguridad jurídica de instrumentos públicos